Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1. En la escritura pública 2228/2001 de contrato de préstamo y de constitución de garantías que otorgó el Banco Mercantil S.A. a favor de Oscar Fernando Basaure Castellanos y de la recurrente, como garante, se consigna en la cláusula vigésima primera el domicilio procesal de éstos para el caso de ejecución judicial y a efecto de citaciones personales o por cédula, señalando domicilio especial en la Plaza Alipaz 122 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz (fs. 4 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR