SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 18

             En el caso que nos ocupa se tiene establecido que mediante Instrumento Público 2228/2001 de 18 de septiembre, relativo a un contrato de préstamo y de constitución de garantías, suscrito entre el Banco Mercantil S.A. Regional La Paz a favor de Oscar Fernando Basaure Castellanos y Cristina Nuyttens Liévana de Basaure, en su cláusula vigésima primera referida al domicilio especial, se determinó que para el caso de acción judicial emergente de ese crédito, y a los efectos de las citaciones personales o por cédula, el deudor y la garante, hoy recurrente, señalaron y fijaron domicilio especial en la Plaza Alipaz 122 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, y que en ese domicilio se realizarían todas las citaciones y/o notificaciones correspondientes con plena validez legal, domicilio que fue acordado al amparo del art. 29 del CC; entonces resulta que si bien por proveído de 29 de julio de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dispuso la citación y notificación con la demanda y Sentencia mediante cédula, la misma fue realizada en el domicilio señalado en presencia de testigo (fs. 16); sin embargo, de obrados se evidencia que los posteriores actos procesales fueron notificados en Secretaría del Juzgado; consecuentemente, dichas notificaciones respecto al lugar no son válidas, toda vez que las partes contratantes convinieron y acordaron expresamente un domicilio determinado para efectos de citaciones y notificaciones de las acciones judiciales que podrían derivar del incumplimiento del contrato; en tal circunstancia, las demás actuaciones  efectuadas con posterioridad con la citación con la demanda y la notificación con la Sentencia debían realizarse en el domicilio especial señalado por los coactivados en el contrato de préstamo suscrito entre la entidad bancaria coactivante y los coactivados.