Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.3.
III.3.3. Por otra parte, la accionante alega que contra la decisión del a quo, planteó recurso de apelación directa en ejecución de sentencia y radicada la alzada ante la Sala Civil Primera, compuesta por los Vocales demandados, éstos, a través del Auto de Vista A-180/2006 de 3 de mayo, anularon el Auto de concesión de la apelación, alegando que el recurso fue interpuesto fuera de término, ya que tratándose de un Auto Interlocutorio simple que no tiene calidad de definitivo, debió ser interpuesto dentro del término fatal de los tres días siguientes a la notificación al acto lesivo denunciado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR