SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3.2.

III.3.2. En cuanto al “derecho” a la seguridad jurídica que el accionante considera vulnerado, este Tribunal Constitucional a través de la SC 0096/2010-R de  4 de mayo, ha dejado establecido que “la seguridad jurídica” es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.