SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R

Fecha: 17-May-2010

II.4.

II.4.  El 13 de enero de 2006, Cristina Nuyttens Liévana de Basaure, solicitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, alegando ser ilegales e irregulares las notificaciones realizadas en Secretaría del Juzgado (fs. 63 a 65). Mediante Auto de 21 de enero de 2006, el Juez recurrido  rechazó el incidente, aduciendo que las notificaciones practicadas a la incidentista con las actuaciones procesales posteriores a la citación con la demanda, en Secretaría del Juzgado, cumplen con lo dispuesto por el art. 30.III de la LAPCAF, al no haber comparecido ésta oportunamente al proceso y cuando lo hizo posteriormente no habría señalado domicilio procesal (fs. 69 y vta.). La recurrente fue notificada el 30 de enero de 2006 en Secretaría del Juzgado (fs. 70 vta.).