SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.4.
II.4. El 13 de enero de 2006, Cristina Nuyttens Liévana de Basaure, solicitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, alegando ser ilegales e irregulares las notificaciones realizadas en Secretaría del Juzgado (fs. 63 a 65). Mediante Auto de 21 de enero de 2006, el Juez recurrido rechazó el incidente, aduciendo que las notificaciones practicadas a la incidentista con las actuaciones procesales posteriores a la citación con la demanda, en Secretaría del Juzgado, cumplen con lo dispuesto por el art. 30.III de la LAPCAF, al no haber comparecido ésta oportunamente al proceso y cuando lo hizo posteriormente no habría señalado domicilio procesal (fs. 69 y vta.). La recurrente fue notificada el 30 de enero de 2006 en Secretaría del Juzgado (fs. 70 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR