SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
3)
3) El Tribunal de alzada conforme dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil emitió la Resolución D-132/2006 de 30 de marzo, que determinó: i) En relación al inmueble sito en calle Luis Crespo 1901 de la zona de Sopocachi, adquirido antes de la vigencia del matrimonio, empero para su ampliación y remodelación el ex cónyuge presentó el plano de remodelación que fue aprobado estando vigente el matrimonio, constituyéndose en ganancial; ii) También se probó la ganancialidad del vehículo tipo camioneta marca Mitsubishi placa 806-NKK, sin embargo no siendo susceptible de división y partición material, se determinó que sí lo es el precio de su adquisición; iii) Quedó demostrado que la ex cónyuge adquirió un inmueble en calle 3 esquina Vera de la zona de Irpavi de la ciudad de La Paz, ganancilio por haber sido adquirido en vigencia del matrimonio, lo que lo hace divisible; iv) En lo relativo a las facturas de fs. 170 a 177, el tribunal de alzada observó que tienen data anterior a la del matrimonio, en consecuencia los materiales de construcción y muebles adquiridos por la ex cónyuge, no son susceptibles de división por no ser parte de la comunidad de gananciales; v) Se determinó que la ex cónyuge no probó con elementos idóneos haber efectuado inversiones en las construcciones en el inmueble de la calle Luis de Fuentes Nº 100 de la zona Tabladita de la ciudad de Tarija, lo que califica como bien propio del ex esposo por haber sido adquirido antes del matrimonio;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR