Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. La ahora recurrente, apeló la Resolución descrita precedentemente, solicitando fallar en el fondo de la demanda (fs. 55 a 60) y pronunciarse sobre todos los puntos referidos en ella, dando lugar a la división y partición de las construcciones y mejoras realizadas en los inmuebles de la calle Luis de Fuentes 100 de la zona Tabladita de la ciudad de Tarija y al ubicado en la calle Luis Crespo 1901 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, los frutos producidos por estos, excluyendo de los bienes gananciales los suyos propios y los de su hermano extinto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR