Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I)
I) Bajo argumentos deleznables y sin considerar la prueba, la parte Resolutiva del Auto de Vista D-132/2006 confirma la Resolución 75/2005, en la que ambiguamente determinan la ganancialidad del inmueble sito en la zona de Irpavi, extremo que si bien corresponde al terreno ubicado en la urbanización “Aruntaya”; sin embargo el tercer punto del tercer considerando del referido Auto de Vista señala que estaría demostrada la ganancialidad del bien ubicado en la calle 3 esquina Vera 127, bien que resulta ser distinto y del cual no se solicitó la división y partición, habiendo fallado respecto y a este bien extra petita·;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR