SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
G)
G) Dichas autoridades, ahora recurridas, pronunciaron el Auto de Vista D-132/2006, de 30 de marzo el mismo que: CONFIRMÓ en parte la Resolución recurrida en relación a haberse probado la ganancialidad del inmueble sito en la zona de Irpavi de esta ciudad, así, como de la camioneta placa 806-NKK, con la modificación referida a que la ex cónyuge también probó la ganancialidad de las inversiones en trabajos de remodelación y ampliación en el inmueble de la calle Luis Crespo, Zona Sopocachi de esta ciudad cuyo monto sería determinado en ejecución de Autos por el Juez de origen de la causa, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al acceso a la justicia de forma oportuna y la legítima defensa, por cuanto señala haber presentado dentro de plazo prueba suficiente y plena; empero ésta no habría sido valorada por el Tribunal ad-quem;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR