SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. La valoración de la prueba
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece que el recurso de amparo constitucional, no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso. Así la SC 0685/2006-R de 17 de julio, señala que: “…no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales, conforme se ha establecido en la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, reiterada por las SSCC 1047/2004-R, 0227/2004-R, 0294/2003-R, y complementada por la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, en la que se expresó que: “(...) en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución (…)”.
La actora sostiene que en la Resolución impugnada los Vocales demandados adujeron que no probó con ningún elemento idóneo haber efectuado inversiones en las construcciones realizadas en el inmueble de la calle Luis de Fuentes 100 de la zona Tabladita de la ciudad de Tarija, no obstante que en el periodo probatorio presentó fotocopias legalizadas, acreditando que dentro del proceso por Estelionato que sigue contra su ex cónyuge, se efectuó la inspección judicial en la ciudad de Tarija, en la que la Alcaldía de dicho municipio exhibió los planos referidos al inmueble con código catastral 10-29-2-0-0-0 correspondiente a la propiedad ubicada en calle Luis de Fuentes 100 de la zona Tabladita de la ciudad de Tarija, estableciéndose por mandato expreso de los arts. 1289 y 1296 del Código Civil que merecen fe probatoria, que Manuel Antuña, a través de una declaración jurada señala categóricamente que la construcción del inmueble corresponde al año 1996, extremo ratificado por la fotocopia de tarjeta de registro de inmueble cursante a fs. 327, del expediente original y la declaración de la cuidadora del inmueble en cuestión, Benita Laguna, quien aseveró estar al cuidado de la casa hace ocho años y que las construcciones realizadas en la misma se efectuaron hace cuatro años, demostrando que las inversiones fueron realizadas en vigencia del vínculo matrimonial, de modo tal que los demandados realizaron una valoración incorrecta de la prueba.
Los antecedentes que informan el expediente, cursantes de fs. 84 a 101, permiten establecer efectivamente que la accionante presentó la prueba antes señalada y que la misma no fue valorada por los Vocales demandados, correspondiendo otorgar la protección que brinda este recurso por dicha omisión, toda vez que, como lo ha sostenido la jurisprudencia glosada, la posibilidad de intervención del Tribunal Constitucional, se abre, ante la lesión a los derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR