SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
B)
B) En la reconvención del proceso de división y partición de bienes, demandó el reconocimiento como bienes gananciales, además de los señalados precedentemente los siguientes bienes: Las construcciones y mejoras realizadas en un terreno baldío ubicado en la calle Luis de Fuentes 100 en la zona Tabladita de la ciudad de Tarija, una camioneta marca Mitsubishi con placa 806-NKK completamente nueva y con un recorrido aproximado de 5.000 Kms, las construcciones y mejoras consistentes en dos pisos y un garzonier en el inmueble sito en la calle Luis Crespo 1901 de la zona de Sopocachi de esa ciudad, la división y partición de los bienes muebles sustraídos por el señor Antuña, el reconocimiento de lo frutos civiles gananciales;
b) Declara improbada la demanda en lo referente a las construcciones y mejoras realizadas en el inmueble de la calle Luis de Fuentes 100 en la zona Tabladita de la ciudad de Tarija; las construcciones y remodelaciones de los dos pisos y un garzonier ubicados en la calle Luis Crespo 1901 de esta ciudad así como los frutos producidos en los bienes mencionados, por falta de pruebas y
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR