SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 5/07, de 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 181 a 182, concedió el recurso y dispuso que la Sala Civil recurrida pronuncie un nuevo Auto de Vista, cumpliendo con las observaciones contenidas en la Resolución, es decir con el art. 236 del CPC, sin responsabilidad por ser excusable; bajo el fundamento de haberse evidenciado que la Sala recurrida al haber pronunciado el Auto de Vista D-132/2006 de 30 de marzo, incurrió en omisiones indebidas, al no haber considerado los alcances del recurso de apelación y no haberse pronunciado ni fundamentado su resolución de acuerdo a lo resuelto por el Juez aquo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR