SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
H)
H) Los recurridos omitieron referirse a las pruebas presentadas por su parte, mismas que consistían en fotocopias legalizadas de la inspección ocular realizada en la ciudad de Tarija, en la que de manera irrebatible se demostró que la construcción en el inmueble ubicado en la calle Luis de Fuentes 100 de la zona Tabladita, tiene una antigüedad de 6 años, que contaba con planos de construcción aprobados por la Dirección de Desarrollo urbano en la que además se encuentra registrada la declaración jurada de Manuel Antuña, en la que señala que el inmueble fue construido el año 1996, aspectos corroborados por el certificado expedido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, pese a que se constituyen en pruebas irrefutables que demuestran que las construcciones fueron efectuadas durante la vigencia del vínculo matrimonial sostenido por la recurrente con el señor Antuña;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR