Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente señala que el 8 de febrero de 1994, contrajo matrimonio con Manuel Antuña Morales, quien con argucias hizo que invirtiera todo su dinero con promesas de obtener réditos y compensar todos los gastos en los que le hizo incurrir. Siendo grande su sorpresa al ver que todas esas construcciones se encuentran en la comunidad de gananciales, habiendo sido ella quien realizó los gastos pertinentes para el efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A)
- B)
- C)
- G)
- H)
- I)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 3)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III. 3. El Auto de Vista pronunciado por los recurridos
- III.4. La valoración de la prueba
- APROBAR