SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
La Jueza recurrida, en el informe escrito cursante de fs. 8 a 9 vta., adujo que: 1) El proceso citado data de diciembre, gestión 1993; si bien fue sustanciado contra José Forms Samsó Arias y Luis Forms Samso Dalenz, en su calidad de personeros legales de la papelería e imprenta "La Escolar", emitiéndose Sentencia condenatoria contra la empresa , disponiéndose se cancele a favor de la demandante, Teresa Lavadenz León, la suma de Bs29221.42.- (veintinueve mil doscientos veintiuno 42/100 bolivianos), adquiriendo calidad de cosa juzgada, en junio de 1996, en virtud del Auto de Vista que confirmó la Resolución. Los personeros legales no la cumplieron interponiendo incidentes dilatorios, habiendo inclusive incoado una tercería que no prosperó en apelación ni en casación según consta del Auto Supremo 401 de 22 de abril de 2005; 2) Una vez radicado el proceso como emergencia del recurso de casación citado, en la gestión 2006, la demandante pidió el cumplimiento de la Sentencia, por lo que, tomando en cuenta que la misma fue pronunciada en 1994, se dispuso consigne el nombre del actual personero legal de la empresa demandada indicando que es Luis Ramiro Forms Samsó Pacheco, en cuyo mérito en cumplimiento del art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se dispuso la notificación personal del recurrente, quien se apersonó alegando haber dejado de ser el propietario o personero de esa empresa, y que la misma se hubiere cerrado hace varios años atrás; y a efecto de establecer la veracidad de lo alegado, se pidió informes a diferentes entidades, las cuales adujeron que el recurrente es el propietario unipersonal y que no fue cerrada desde la gestión 1976; 3) Al merecer los informes emitidos el valor legal que les asignan los arts. 169 del CPT y 1289.I del Código Civil (CC), y ante el hecho de que no aportó prueba alguna, se dispuso cancele los derechos sociales de la demandante; determinación que apelada fue confirmada por el Tribunal ad quem con el mismo argumento; 4) No obstante, de que la situación ya estaba definida, el recurrente pretende ser excluido a través de la interposición de un incidente de nulidad que fue rechazado y confirmado en apelación; 5) Pretendió eludir de cualquier forma el cumplimiento de la Sentencia, advirtiéndose inclusive contradicciones, pues en la gestión 2000, cuando el proceso estuvo en suspenso por el recurso de casación estuvo asumiendo obligaciones como gerente propietario de la papelería e imprenta "La Escolar" conforme lo acredita el recibo cursante a fojas 193, donde "seguramente" en la vía de transacción canceló los honorarios profesionales del que fuere abogado de la demandante, Oscar Maldonado; 6) En cumplimiento de los arts. 216 del CPT, concordante con el 12 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), se dispuso se libre mandamiento de apremio.
En audiencia el Vocal, Ezequiel Colque Salazar, informó que la demandante acompañada de la prueba pertinente, solicitó al Juez del Trabajo y Seguridad Social en la vía conciliatoria cite al demandante, ahora recurrente, el cual contestó en sentido de que su persona no era Gerente Accidental, sino que fungió como titular del cargo; es decir, como Gerente General, demostrando con ello que tenía esa calidad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR