SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Resolución 011/2007 de 29 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró "no haber lugar" a la tutela demandada y consecuentemente declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: Si bien es cierto que iniciada la demanda laboral éste planteó la excepción de impersoneria, que fue declarada probada excluyéndolo del proceso conforme evidencia el Auto de 30 de diciembre de 1993, empero cabe dejar establecido que la demanda laboral fue iniciada contra una persona jurídica que resulta ser la empresa o la librería "La Escolar", que a lo largo del proceso toma una serie de nombres, no habiéndose probado su desaparición; y tomando en cuenta este extremo, el recurrente asumió el cargo de Gerente o propietario con posterioridad, conforme evidencian los informes emitidos por las reparticiones correspondientes que acreditan que no solamente asumió el cargo de gerente, sino que también funge como propietario de la imprenta "La Escolar"; extremo por demás acreditado por el actuado de fs. 193, del proceso laboral, a través del cual el recurrente admitiendo ser Gerente de la empresa, efectuó el pago de honorarios a favor del abogado de la demandante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR