SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.7.
II.7. En ejecución de sentencia, el recurrente interpuso tercería de dominio excluyente reclamando el derecho propietario de una máquina embargada marca "Hielderberg", incidente que fue declarado improbado por Auto de 9 de noviembre de 2000. Apelada la misma fue confirmada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, mediante Auto 117/2001 de 23 de marzo, con el argumento de que no demostró su derecho propietario, pues si bien adjuntó documento de compra venta de una impresora, no se específica característica técnica alguna, para poder cotejar con las que se detallan en el acta de embargo y poder establecer la identidad del objeto (fs. 14 y vta.).
Recurrida en casación, la Corte Suprema de Justicia, por Auto 105 de 22 de abril de 2005, declaró improcedente el recurso porque no acusó expresamente la ley o leyes que hubieren sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como tampoco de qué manera hubiere incurrido en violación o mala aplicación en el caso particular, limitándose el recurso únicamente a realizar una copia textual de los términos expresados en el memorial de apelación (fs. 15 a 16).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR