SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.14.
II.14. Apelado el Auto 52/2007 de 22 de agosto, fue confirmado por Auto 268/2007 de 4 de octubre, con el argumento de que al expresar que existe error en las partes, lo único que pretende es evitar la ejecución de sentencia y respecto a la excepción de impersonería, esta fue resuelta en su oportunidad y pretender después de tanto tiempo lograr la nulidad bajo el rótulo "error en las partes", sale del marco del Código Procesal Laboral. Asimismo, refirieron que el recurrente en los mismos actuados procesales, manifestó ser Gerente de la empresa demandada y al pretender pedir la nulidad por el principio de especificidad, se tiene que "…ningún trámite o acto judicial, será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente previsto por ley" (sic) (fs. 41 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR