SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.14.

II.14. Apelado el Auto 52/2007 de 22 de agosto, fue confirmado por Auto 268/2007 de 4 de octubre, con el argumento de que al expresar que existe error en las partes, lo único que pretende es evitar la ejecución de sentencia y respecto a la excepción de impersonería, esta fue resuelta en su oportunidad y pretender después de tanto tiempo lograr la nulidad bajo el rótulo "error en las partes", sale del marco del Código Procesal Laboral. Asimismo, refirieron que el recurrente en los mismos actuados procesales, manifestó ser Gerente de la empresa demandada y al pretender pedir la nulidad por el principio de especificidad, se tiene que "…ningún trámite o acto judicial, será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente previsto por ley" (sic) (fs. 41 y vta.).