SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
Dentro de esa perspectiva definida la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, es pertinente antes de ingresar a la problemática de fondo analizar lo cuestionado por el Tribunal de garantías, el cual con carácter previo a instalar la audiencia concedió el uso de la palabra a las autoridades demandadas a efecto de que se pronuncien sobre la presencia de los abogados del accionante e inasistencia del accionante, manifestando uno de los Vocales demandados que se prosiga con el actuado porque en esta clase de recursos "puede asumir representación del recurrente cualquier persona". Ahora bien, en mérito a que uno de los abogados adujo que contaba con poder expreso, uno de los integrantes del Tribunal de garantías ordenó su prosecución, "aceptando su personería", desconociendo con su accionar los alcances de esta garantía pues como se adujo no necesita de formalidades para su presentación; por el contrario, está exenta de ellas, pudiendo la persona agraviada presentar directamente el recurso o hacerlo por otra a su nombre, sin que de ninguna manera signifique un obstáculo su inasistencia a la audiencia porque tal como consta en el memorial del recurso firmó el memorial acreditando con ello su legitimación activa; es decir, el interés que tiene en que se defina su situación jurídica. Aclarado este aspecto para situaciones posteriores corresponde analizar lo demandado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR