SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad

           Dentro de esa perspectiva definida la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, es pertinente antes de ingresar a la problemática de fondo analizar lo cuestionado por el Tribunal de garantías, el cual con carácter previo a instalar la audiencia concedió el uso de la palabra a las autoridades demandadas a efecto de que se pronuncien sobre la presencia de los abogados del accionante e inasistencia del accionante, manifestando uno de los Vocales demandados que se prosiga con el actuado porque en esta clase de recursos "puede asumir representación del recurrente cualquier persona". Ahora bien, en mérito a que uno de los abogados adujo que contaba con poder expreso, uno de los integrantes del Tribunal de garantías ordenó su prosecución, "aceptando su personería", desconociendo con su accionar los alcances de esta garantía pues como se adujo no necesita de formalidades para su presentación; por el contrario, está exenta de ellas, pudiendo la persona agraviada presentar directamente el recurso o hacerlo por otra a su nombre, sin que de ninguna manera signifique un obstáculo su inasistencia a la audiencia porque tal como consta en el memorial del recurso firmó el memorial acreditando con ello su legitimación activa; es decir, el interés que tiene en que se defina su situación jurídica. Aclarado este aspecto para situaciones posteriores corresponde analizar lo demandado.