SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 011/2007 de 29 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Luis Ramiro Forms Samsó Pacheco contra Ninoschka Liendo de Bayá, Ezequiel Colque Salazar, Presidenta y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; Angélica Marlene Antelo Chávez, Jueza Primera de Partido Primera del Trabajo y Seguridad Social, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR