SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 22

           Conforme establece el art. 125 de la CPE, la acción de libertad se constituye en un mecanismo de defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima. Asimismo, se instituye en una garantía jurisdiccional cuya finalidad es restituir o restablecer de forma inmediata la libertad personal cuando se encuentre ilegalmente amenazada o suprimida, estando exenta de formalidades, o dicho de otro modo regido por el principio de informalismo; normativa constitucional concordante por el art. 89.I de la LTC que señala: "Cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin el, en las capitales de departamento ante la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, por turno, o ante un juez de partido de turno, a elección del demandante, y en las provincias, ante juez de partido o en su defecto ante juez de instrucción, en demanda de que se guarden las formalidades legales".