SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
Apelado el Auto de Vista de 22 de agosto de 2007, emitido por la Jueza demandada a través del cual negó el incidente de nulidad de obrados por error en las partes, los Vocales codemandados emitieron el Auto 268/2007 de 4 de octubre, confirmando el fallo de la a quo sin que sea evidente que el mismo no esté fundamentado, por el contrario, adujeron que lo único que se pretende es evitar la ejecución de sentencia y respecto a la excepción de impersonería, ésta fue resuelta en su oportunidad y querer después de tanto tiempo lograr la nulidad bajo el rótulo "error en las partes", sale del marco del Código Procesal Laboral. Asimismo, refirieron que el recurrente en los mismos actuados procesales manifestó ser Gerente de la empresa demandada y pretender pedir la nulidad por el principio de especificidad se tiene que "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente previsto por ley"; determinándose con ello que se cumplió con la exigencia de la motivación de las resoluciones pues expusieron los hechos establecidos y la cita de las normas jurídicas para resolver la situación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR