Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Del contenido de dicha Resolución, se establece que el recurrente una vez que fue citado, interpuso excepción de impersonería que fue declarada probada por Auto de 30 de diciembre de 1993, disponiendo se proceda a la notificación de los que corresponda. Asimismo, se constata que fueron citados con la demanda José Forms Samsó Arias y Luís Forms Samsó Dalenz mediante orden instruida (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR