SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, alega persecución ilegal o indebida denunciando que, dentro del proceso social seguido por Teresa Lavadenz León, por cobro de beneficios sociales, la Jueza recurrida ahora demandada, libró mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que no funge como propietario de la empresa demandada "La Escolar", porque fue excluido como emergencia de haber planteado excepción de impersonería. Por su parte los Vocales demandados se limitaron a confirmar la apelación incurriendo al igual que la Jueza a quo en ilegalidades pues de la prueba cursante en obrados, se evidencia que no es el personero legal, careciendo consecuentemente ambas determinaciones de fundamentación y del principio de certeza. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos que ameriten otorgar o denegar la tutela incoada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR