SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.13.
II.13.El 3 de agosto de 2007, el recurrente reiteró incidente de nulidad de obrados por error en las partes (fs. 31 a 34), que fue rechazado por Auto 52/2007 de 22 del indicado mes, bajo los siguientes argumentos: i) La demanda fue dirigida contra el recurrente, sin embargo en mérito a que interpuso excepción de impersonería que fue declarada probada, la demandante siguió el proceso contra José Forms Samsó Arias y Luís Forms Samsó Dalenz en su calidad de personeros legales, pronunciándose la Sentencia el 2 de marzo de 1994, a través de la cual se condena a la Papelería e Imprenta "La Escolar", a la cancelación de los beneficios sociales estando ejecutoriada; sin embargo, por una serie de incidentes que el recurrente interpuso, no se llegó a ejecutar. Si bien fue excluido del proceso, arguyendo ser un simple empleado, contradictoriamente desde la gestión 2000, viene desempeñando funciones de Gerente propietario, cubriendo obligaciones conforme se evidencia de la literal cursante en obrados; y, ii) Si bien se embargó los bienes por Auto de 28 de septiembre de 1996; posteriormente el Juez de ese entonces dispuso el desembargo, ordenando su devolución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. El principio de informalismo en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.5. Remisión a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- Fragmento 26
- III.6.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.6.2. Respecto a la actuación de los Vocales demandados
- APROBAR