SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

Mediante informe escrito presentado por Edmundo Campos Lora, cursante de fs. 147 a 148 de obrados, el co recurrido Director de la ESBAPOL, señaló lo siguiente: 1) El 7 de septiembre de 2006, el Instructor de Servicio dio parte que algo anormal estaba sucediendo en la construcción de la nueva ESBAPOL ubicada en la zona Villa Marín, constituyéndose en el lugar Jorge Rommer Ferrufino Gonzáles, quien a su retorno dio parte que los alumnos que se encontraban de servicio de guardia en dicho lugar se encontraban en estado de ebriedad y como medida de precaución se instruyó la realización del examen de alcoholemia a todos ellos, dando resultado positivo en siete de éstos, motivo por el que se ordenó inmediatamente se los conduzca a sus dormitorios para que descansen; 2) Recibido el parte correspondiente, ordenó se realicen los informes pertinentes a los instructores que intervinieron en ese caso de indisciplina, los que fueron remitidos el 8 de septiembre de 2006, siendo derivados mediante memorando al Presidente de la Comisión Disciplinaria Sumariante, para que emerja el procedimiento administrativo de acuerdo al Reglamento Interno de la ESBAPOL, por tratarse de faltas graves tipificadas en dicha norma legal; 3) El 11 de septiembre de 2006, recibió la Resolución “04/2006” (sic), emitida por la Comisión Disciplinaria determinando la baja definitiva de los alumnos involucrados entre los que se encuentran los ahora recurrentes, por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en el art. 23 numerales D.1 y D.23 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, sin derecho a reincorporación, publicándose mediante orden del día 153/2006, en la misma fecha, en el patio de honor de la ESBAPOL y en el tablero de informaciones para conocimiento de todos los alumnos y la guarnición policial, también se dio a saber esta determinación por conducto regular a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; y, 4) El 22 del mismo mes y año, los ahora recurrentes apelaron la Resolución sancionatoria la que fue rechazada por presentarse extemporáneamente, puesto que de acuerdo al art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario, debió ser interpuesta dentro de las veinticuatro horas de leída la Resolución o en la misma audiencia.