SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 22

         Según informan los antecedentes del cuaderno procesal, se constata que los miembros de la Comisión Disciplinaria Sumariante transgredieron la norma interna de su institución y no sujetaron su actuación al Reglamento de Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas Policiales, toda vez que los accionantes durante la tramitación del proceso disciplinario, solamente estuvieron asistidos de un abogado defensor cuando estos prestaron su declaración informativa, vulnerando el art. 41 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, que establece el derecho de todo alumno sometido a un sumario informativo de estar asistido para su defensa material o técnica de un instructor, estudiante, egresado de derecho o abogado que sea elegido por el alumno; sin embargo, no estuvieron asistidos de un defensor cuando se procedió a dar lectura a la Resolución que los sancionó con baja definitiva, en todo caso, toda persona sometida a un proceso judicial o administrativo, tiene derecho a la defensa de forma amplia e irrestricta desde la primera actuación hasta la última, correspondiendo a las autoridades administrativas garantizar el derecho a la defensa en apego a la Constitución Política del Estado y a la norma interna y especial aplicable, a fin de que las personas en este caso los accionantes puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto, y sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas.