SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.6.
III.6. Asimismo, siendo un acto definitivo y crucial que dispone una sanción, los accionantes no fueron notificados con la Resolución 04/2006, (no consta en antecedentes notificación personal escrita) vulnerando de esta forma el propio reglamento de la institución, el debido proceso, que implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo que importa a su vez el derecho a la defensa que se encuentra garantizada por los arts. 115.II y 117.I de la CPE; que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; en este entendido, los accionantes no han asumido defensa efectiva, amplia e irrestricta y menos pudieron presentar prueba de descargo alguna, justamente por que el proceso administrativo no se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario, en todo caso fueron sancionados, sin un debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR