SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 15
Los recurrentes consideran lesionados sus derechos a la igualdad, a la instrucción y adquirir cultura, al juez natural, a la defensa y la garantía al debido proceso, por cuanto, los miembros de la Comisión Disciplinaria Sumariante los sometieron a un injusto proceso sumario interno en cuya resolución se ha impuesto como sanción su baja definitiva como alumnos de ese centro de capacitación policial; dejándolos en plena indefensión; esta determinación fue leída, sin hacerles entrega de una copia y menos firmar diligencia de notificación alguna, limitándose a comunicarles que a partir de ese momento no tenían derecho a permanecer en ese centro de formación policial, asimismo, el Director de la ESBAPOL mediante Resolución 02/2006 de 26 de septiembre, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que determinó su baja definitiva, alegando estar fuera de término, en una inadecuada interpretación del art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, pues dicho plazo está referido al término que tiene el Director para convocar a la Comisión Disciplinaria una vez recibida la apelación, además que el acto de haber leído la Resolución impugnada, fue tomado como una notificación legal. Corresponde analizar en revisión, si en este caso se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR