SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.7.

III.7.   El art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, otorga el derecho de apelación a la Resolución que resuelve el sumario informativo, garantía básica del debido proceso derivada del derecho irrestricto e inviolable a la defensa; con este derecho de doble instancia los accionantes apelaron la determinación asumida en primera instancia, la cual fue rechazada, con el argumento de haber sido presentada fuera de plazo legal, por lo que hubiese precluido el derecho de apelar, lo que significa que el Director de la ESBAPOL-de Beni, no consideró para tomar esta determinación, el hecho de que no existían notificaciones escritas y legales para computar de forma correcta el término legal, situación que también afecta a los accionantes, quienes no pudieron hacer el uso efectivo del recurso que la norma interna les franquea, de donde se colige que ha existido irregularidades en la tramitación del sumario informativo en desmedro de los intereses de los ahora accionantes y que conllevó a su baja definitiva, hecho que de la misma forma afecta a otros derechos, toda vez que con esa medida dispuesta en base a un proceso administrativo viciado de nulidad (art. 65 Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES), les impidieron continuar y concluir sus estudios y capacitación en la ESBAPOL, lo que implica que se abra el campo de protección que brinda el recurso de amparo constitucional establecido en el art. 128 del CPE, en contra de los actos ilegales identificados, en resguardo de los derechos  fundamentales de los accionantes y para que en definitiva, se cumpla cabalmente por las autoridades administrativas, las disposiciones legales aplicables en la ESBAPOL de Beni, máxime, considerando que de un proceso administrativo se deberá determinar una responsabilidad.