SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
Previamente al análisis de la problemática planteada, es necesario señalar las normas internas aplicables en el presente asunto, partiendo de la finalidad que tienen el Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, que en su art. 8 establece: “La finalidad de la presente reglamentación es la de establecer las normas que regulan el régimen disciplinario interno de la escuela básica policial (ESBAPOL) y los procedimientos del sumario informativo…” sustentándose en la Constitución Política del Estado entre otras normas, según lo previsto en el art. 9 del citado reglamento.
El art. 41 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES establece: “Todo alumno que sea sometido a sumario informativo tiene derecho a asumir su defensa material o técnica dentro del sumario. La Escuela le proporcionará un instructor, estudiante, egresado de derecho o abogado que sea elegido por el alumno, para que asuma su defensa”.
Por su parte, el art. 60 del Reglamento aludido, expresa que: “Recibido el informe de la investigación, el Presidente de la Comisión Disciplinaria, en el término de veinticuatro horas emitirá el Auto Inicial del Sumario Informativo, e instruirá la notificación al alumno (a) investigado, para que comparezca a la audiencia del referido sumario en el plazo de 24 horas”.
A su vez, el art. 61 del referido Reglamento de las ESBAPOLES, indica que: “La audiencia se realizará en forma oral y pública donde se presentarán las pruebas de cargo y descargo y se escucharán a los comparecientes. El investigado podrá ser asistido por su defensor. La Comisión Disciplinaria, luego de recibir y analizar la prueba, en la misma audiencia dictará la Resolución correspondiente”.
El art. 63 del citado Reglamento, dispone que: “La Resolución será fundada y podrá ser apelada en última instancia mediante oficio ante el señor Director de la ESBAPOL para que el mismo en el plazo de veinticuatro horas, convoque a la comisión disciplinaria y conozca los pormenores del caso y pueda resolver la solicitud de apelación del alumno investigado”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR