SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R

Fecha: 31-May-2010

i)

Por su parte, los miembros de la Comisión Disciplinaria Sumariante de la ESBAPOL, correcurridos, por informe escrito que cursa de fs. 149 a 151, indicaron que: i) El 8 de septiembre, mediante memorando 0103/06, recibieron los informes y documentación relacionados con las supuestas faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por varios alumnos, entre los que figuran los ahora recurrentes; ii) En el día, de conformidad con el art. 56 del Reglamento de Régimen Disciplinario, se convocó a la Comisión Disciplinaria sumariante para instalar la audiencia de inicio de investigación de los alumnos implicados, designándose como investigador asignado al caso a Ignacio Aldana Ortiz, quien recibió las declaraciones informativas de los involucrados en presencia de sus abogados defensores, quienes coincidieron en señalar que consumieron bebidas alcohólicas el 7 de ese mes y año, aseveración ratificada por la prueba de alcoholemia; y, iii) El 11 de septiembre de 2006, el investigador asignado al caso elevó su informe, en base al cual la Comisión Disciplinaria en la audiencia convocada de sumario informativo, en presencia de los alumnos involucrados con excepción de dos de ellos que solicitaron su baja voluntaria el 9 del mismo mes y año, se dictó la Resolución “05/06”, resolviendo darles de baja definitiva, la que fue leída en dicha audiencia y se notificó en la misma audiencia y remitida ante el Director de la ESBAPOL.

Por otra parte, el abogado de los recurridos, en audiencia agregó que, conforme confesaron los recurrentes en su memorial del recurso, la Resolución fue leída el 11 de septiembre de 2006, notificación que también fue realizada a través de orden del día publicada en el tablero; sin embargo, no presentaron su recurso de apelación dentro del plazo establecido en el art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, lo hicieron después de diez días y su derecho de impugnar precluyó; consiguientemente, debe considerarse que el amparo constitucional no es sustitutivo de ningún otro medio legal; y finalmente, contra la Resolución que rechazó la apelación tenían los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en el procedimiento administrativo.