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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R

    Fecha: 31-May-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”,  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I  establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…”.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 15
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.   Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía  (ESBAPOLS)
    • Fragmento 22
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • APROBAR

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