SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. Sobre la base de los informes escritos presentados por la Secretaria, la Instructora y alumnos de la ESBAPOL, el Presidente y Vocales de la Comisión Disciplinaria Sumariante, ahora recurridos, conforme consta en el acta de 8 de septiembre de 2006, instalaron la audiencia de inicio de la investigación por presuntas faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, designando como investigador asignado al caso a Primero Ignacio Aldana Ortiz, para que realice las investigaciones e informe de acuerdo al Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, quien en base a las declaraciones informativas prestadas por los involucrados en presencia de un abogado defensor, previa citación y en mérito a los exámenes de alcoholemia; el 11 de ese mes y año, presentó ante el Presidente del Tribunal Disciplinario, informe en conclusiones, en el que hace conocer que los alumnos investigados, al ser encontrados en estado de ebriedad comprobado, el 7 de septiembre de 2006, en dependencias de ese instituto policial, cometieron una falta grave prevista y sancionada en el art. 23 incs. C.1, C.2, C.7, D.1 y D.23 del Reglamento de Régimen Disciplinario (fs. 2 a 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR