Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución 04/2006 de 11 de septiembre, el Presidente y miembros de la Comisión Disciplinaria Sumariante de la ESBAPOL, en mérito al informe presentado por el investigador asignado al caso, resolvieron sancionar a los involucrados con la baja definitiva de la referida Escuela Policial, por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones incursas en el art. 23 numerales D.1 y D.23, conforme dispone el art. “30, caso 2), inc. D” del Reglamento de Régimen Disciplinario (fs. 53 a 54).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR