SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5.
III.5. De la misma forma, se evidencia que los demandados omitieron dar cumplimiento estricto a lo previsto por el art. 60 del citado Reglamento, toda vez que, no notificaron a los accionantes con el Auto Inicial del Sumario informativo, actuado que también debía poner en conocimiento a los accionantes para que comparezcan a la audiencia oral y pública donde tenían la oportunidad de presentar las pruebas de descargo que vean convenientes, alegar, contradecir y aclarar cualquier tema utilizando ampliamente su derecho a la defensa, sin embargo, no consta dicha actuación en los antecedentes, lo que significa su no realización y la contravención a la norma interna en su art. 61, situación que no fue desvirtuada por los demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR