SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2006, cursante de fs. 139 a 143, los recurrentes señalan que ingresaron a la “ESBAPOL de Trinidad”, con el fin de obtener una profesión; sin embargo, el 11 de septiembre de 2006, fueron echados sin consideración alguna como emergencia de un injusto proceso sumario interno que se les instauró porque el 7 del mencionado mes y año, cuando se encontraban en predios de la nueva ESBAPOL, cumpliendo uno de ellos con el servicio de guardia y los demás realizando trabajos de construcción, por la noche fueron conducidos por el instructor y Presidente de la Comisión Disciplinaria a la Dirección de ese centro de formación, donde se les realizó un control de alcoholemia, sin su consentimiento y en ausencia de su abogado defensor, siendo luego presionados para presentar su solicitud de baja voluntaria con la amenaza de que serían sometidos a un proceso que les perjudicaría; renuncia que fue presentada por dos de sus camaradas quienes fueron apartados del proceso; asimismo, señalan que, el 8 de septiembre de 2006, la secretaria y el Presidente del Tribunal Disciplinario de la ESBAPOL, quien es a la vez Subdirector de esa entidad, presentaron dos informes dirigidos al Director atribuyéndose actos de investigación que sólo competen al investigador asignado al caso; posteriormente, en la noche se enteraron que les iniciarían un proceso disciplinario interno y que el investigador sería Ignacio Aldana Ortiz. Es así que, del 8 al 11 del referido mes y año, se recibió su declaración informativa, que fue el único acto donde participaron asistidos de un abogado y de manera independiente el investigador asignado al caso les pidió un informe individual escrito sin tomar en cuenta que debía tomarles una declaración informativa.

Finalmente, el 11 de septiembre de 2006, el asignado al caso, presentó el informe en conclusiones reuniéndose ese día con la Comisión Disciplinaria Sumariante, para que en base a pruebas ilegales, dicte la “Resolución 05/06” vulnerando sus derechos y garantías, imponiendo como sanción la baja definitiva atribuyendo faltas graves; resolución que fue leída en la citada fecha a horas 11:30, en la Dirección de la ESBAPOL, sin entregarles una copia de la misma ni hacerles firmar una diligencia de notificación, manifestando que a partir de ese momento no tenían derecho a permanecer en ese centro de formación policial, sin hacerles llegar una comunicación escrita; por lo que, el 16 de septiembre de 2006, solicitaron fotocopias simples de todo el cuadernillo y advertidos de la flagrante violación de sus derechos, el 22 de mismo mes y año, presentaron recurso de apelación que fue rechazado mediante Resolución dictada por el Director de la ESBAPOL, con el argumento de que lo presentaron fuera de término, efectuando una inadecuada interpretación del art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas Policiales (ESBAPOLES), y que el plazo para apelar es de veinticuatro horas después de la legal notificación, cuando en realidad dicho plazo está referido al término que tiene el Director para convocar a la Comisión Disciplinaria una vez recibida la apelación, además tomaron el acto de haber leído la resolución que dispuso su baja, como notificación legal.

Agregan que fueron sometidos a un proceso disciplinario que no se ajusta a derecho desde las primeras actuaciones, puesto que de acuerdo al art. 56 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las ESBAPOLES, es el Subdirector quien tiene competencia para conocer cualquier hecho que constituya falta e inmediatamente debe convocar a la Comisión Disciplinaria y no como ocurrió en el caso de autos que fue el Director que conoció el proceso y ante quien después se presentó la apelación. Por otra parte, el Subdirector realizó actos de investigación como la prueba de alcoholemia; asimismo, todos los pasos procesales que establecen los arts. 58 al 62 del citado Reglamento, fueron ignorados por la Comisión Disciplinaria, consolidando esas ilegalidades mediante Resolución de 26 de septiembre de 2006, emitida por el Director de la ESBAPOL, que rechazó su recurso de apelación.