Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. El 22 de septiembre de 2006, los recurrentes, presentaron recurso de apelación contra la resolución de primera instancia dictada por la Comisión Disciplinaria Sumariante, que los sancionó con baja definitiva de la ESBAPOL, alegando haberles tomado la prueba de alcoholemia sin su consentimiento y sin la presencia de su abogado defensor, en base a la cual se les inició un proceso que no se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario, al no pronunciar Auto Inicial del Sumario informativo y no realizar una audiencia en forma oral y pública, dejándolos en total indefensión (fs. 58 a 59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR