Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.7.
II.7. A través de la Resolución 02/2006 de 26 de septiembre, el Director de la ESBAPOL de Beni, ahora corrrecurrido, rechazó el recurso de apelación interpuesto por los ahora recurrentes, con el argumento de ser presentado fuera del plazo legal establecido en el art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL (fs. 62 a 63).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Reglamento del Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas de Policía (ESBAPOLS)
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR