SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

Los representantes del BNB, en calidad de terceros interesados, en informe escrito cursante de fs. 277 a 278 vta. y en audiencia, expresaron que: 1) El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declinó competencia amparado en el art. 13 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin previa solicitud de parte, actuando de manera ultra petita, pese a que el art. 310 del CPP, es claro al señalar que la incompetencia se la promoverá como excepción; 2) Al tratar, el Juez, la suspensión de la orden de exhibición de las mercaderías como una excepción, habilitó la apelación incidental de acuerdo al art. 403 inc. 2) del CPP; 3) Las autoridades recurridas, aplicaron correctamente el art. 167 del CPP, al revisar el proceso conforme al mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y anular obrados en virtud al precepto contenido en el art. 169 del CPP, por la simple razón del principio de congruencia, 4) El Juez a quo, debió declinar su competencia basado en el art. 46 del CPP, y no así en los arts. 13 del CPC y 310 del CPP, ya que la referida declinatoria no fue promovida por la parte recurrente, aclarando que además se trata de un acto preparatorio y de un proceso formal; 5) La falta del decreto de radicatoria, nunca fue observado por la recurrente, en consecuencia, al tratarse de un defecto relativo conforme al art. 170 del CPP, quedó convalidado; 6) No existe la falta de congruencia que arguye la recurrente, puesto que en el memorial de apelación, se pidió la revocación del temerario Auto dictado por el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, 7) La recurrente no agotó las instancias legales, como ser la excepción de incompetencia en el proceso formal. En consecuencia, solicitaron la improcedencia del recurso.