SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que, el 26 de mayo de 2006, el representante del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., ahora tercero interesado, presentó un memorial solicitando actos preparatorios previos a la presentación de querella, contra su persona y Yudith Bruno de Saavedra, pidiendo que se las conmine a la exhibición de 40000 qq. de azúcar blanca, “9500” qq. de arroz estaquilla y 10000 qq. de frejol negro, el que fue atendido de manera favorable por el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien dio curso mediante decreto de 30 del referido mes y año, disponiendo el cumplimiento de lo solicitado; actuación con la que se las notificó mediante cédula citatoria en el domicilio indicado por el impetrante.
Manifiesta que, el 21 de junio del 2006, pidió a la mencionada autoridad la suspensión de la orden de exhibición, puesto que ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, se venía tramitando un proceso civil ordinario de nulidad que recaía sobre el mismo contrato base de los actos preparatorios del juicio penal, demanda que se encontraba en plena sustanciación, habiéndose constituido medida precautoria de no innovar sobre los contratos base de la acción. En atención a ello, el 22 de ese mes y año, el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció un Auto declinando su competencia por preexistencia de un proceso civil donde existía una medida precautoria de no innovar. Resolución contra la cual, el 29 de junio de 2006, el impetrante interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda correcurridos, instancia que sin radicar formalmente el proceso, impidiendo la presentación de recusaciones, procedió a su sorteo el 14 de agosto del indicado año. Dos días después, es decir, el 16 de agosto de 2006, el Vocal correcurrido Edgar Molina Aponte, emitió Resolución anulando el Auto impugnado, disponiendo nuevo pronunciamiento en respeto del principio de congruencia con el fundamento de que el Juez a quo, declinó competencia incorrectamente, puesto que luego de la solicitud de la orden de exhibición efectuada por Tania Elizabeth Saavedra de Coronel, únicamente le correspondía resolver positiva o negativamente la petición formulada, al no hacerlo, incurrió en actividad procesal defectuosa insubsanable, conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posterior a ello, el 24 de agosto de 2006, pidió complementación y enmienda, puesto que en la Resolución que resolvía la apelación, no se consideró que la parte demandante hizo uso de un recurso de apelación inapropiado, y pese a que los Vocales correcurridos respondieron explicando que la declinatoria de competencia estaría comprendida dentro del catálogo de las excepciones admisibles y su impugnación, correspondía a la vía incidental, sin verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación incidental planteado.
Finaliza indicando que, los Vocales correcurridos admitieron un medio de ataque ineficaz, como es la apelación de una declinatoria del juez en actos preparatorios a la querella, aspecto no contemplado en el catálogo del art. 403 del CPP, sin considerar que el Juez a quo podía declarar su incompetencia en cualquier momento, aún de oficio, teniendo presente que la competencia es un presupuesto procesal y puede ser examinada por el Juez de la causa antes de ingresar a considerar cualquier otra petición de fondo para evitar nulidades posteriores; incurriendo en falta de congruencia entre los puntos reclamados en el memorial de apelación y el Auto de Vista de 16 de agosto de 2006, por no existir correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La incompetencia por razón de materia
- III.4. La actividad procesal defectuosa
- III.5. La revisión de oficio
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Radicatoria formal del expediente
- APROBAR