SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.7. Radicatoria formal del expediente

Finalmente, con relación al elemento del juez imparcial, demandado como vulnerado por la accionante, este Tribunal en la SC 0491/2003-R de 15 de abril, expresó que el juez imparcial es: “…aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…”; agregándose que: “Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión…” (SC 0525/2003-r de 31 de mayo).

Es evidente que la radicatoria formal del expediente, a efectos de las excusas y recusaciones que pudieran suscitarse, es un elemento que atinge al Juez imparcial; no obstante ello, la accionante debió haber reclamado su omisión ante los Vocales codemandados, al no haberlo hecho, no agotó las vías procesales de reclamación ante la legislación ordinaria, donde bien se podía reparar la lesión si en su caso correspondía, criterio corroborado por lo preceptuado en el art. 170 inc. 1) del CPP, referente a los defectos relativos. Por lo tanto no es posible ingresar a analizar este supuesto demandado.