SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 9521/99 de 27 de diciembre de 1999, se evidencia que Tania Elizabeth Saavedra de Coronel, obtuvo del BNB S.A., una línea de crédito en moneda extranjera hasta la suma de $us600 000,00.- (seiscientos mil dólares americanos), garantizada con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, sin exclusión ni limitación alguna, y con la garantía prendaria sin desplazamiento de productos comestibles de su propiedad, consistentes en 40000 qq. de azúcar blanca de primera, 9550 qq. de arroz estaquilla grano largo de primera y 10000 qq. de frejol negro de primera, constituyéndose la recurrente como depositaria; bienes que no podían ser vendidos, gravados, arrendados ni dispuestos en cualquier otra forma, siendo nulo cualquier acto o contrato de éstos sin previa autorización del Banco (fs. 13 a 16 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La incompetencia por razón de materia
- III.4. La actividad procesal defectuosa
- III.5. La revisión de oficio
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Radicatoria formal del expediente
- APROBAR