SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5. La revisión de oficio

La norma prevista por el art. 15 de la LOJ, establece la revisión de oficio a la que están obligados los tribunales superiores de considerar las resoluciones del inferior, puestas en su conocimiento; en ese sentido, dispone: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.