Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. El 24 de agosto de 2006, la recurrente presentó complementación y enmienda, solicitando que se le explique por qué no se consideró que el BNB S.A. hizo uso inapropiado del recurso de apelación (fs. 232); a la que los Vocales de la Sala Penal Segunda, correcurridos, respondieron mediante Auto de 25 del referido mes y año, en el que expresan no ser evidente lo mencionado, dado que las impugnaciones a la competencia corresponden a la vía incidental y están comprendidas dentro del catálogo de las excepciones, como ocurrió en el presente caso (fs. 233).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La incompetencia por razón de materia
- III.4. La actividad procesal defectuosa
- III.5. La revisión de oficio
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Radicatoria formal del expediente
- APROBAR