SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. El 22 de junio de 2006, el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 177/06, declinó competencia del conocimiento del acto preparatorio al amparo del art. 13 del CPC, con relación al art. 310 del CPP, disponiendo la remisión del cuadernillo ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, por considerar que “carece de competencia para ordenar un acto preparatorio relativo a un hecho de un contrato que se encuentra impugnado ante un juez que la ley le otorga toda la facultad y competencia para ordenar dicha medida” (sic) (fs. 214 y vta.), Auto que fue recurrido de apelación incidental por el BNB S.A., mediante memorial presentado el 29 ese mes y año (fs. 216 a 218).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La incompetencia por razón de materia
- III.4. La actividad procesal defectuosa
- III.5. La revisión de oficio
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Radicatoria formal del expediente
- APROBAR