Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. En el Auto de 16 de agosto de 2006, las autoridades correcurridas resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el BNB S.A., anulando el Auto Interlocutorio de 22 de junio del mismo año, dictado por el Juez a quo, en cumplimiento de lo previsto por el art. 15 de la LOJ; para que renovado el acto, dicha autoridad resuelva lo solicitado, observando el principio de congruencia (fs. 230).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La incompetencia por razón de materia
- III.4. La actividad procesal defectuosa
- III.5. La revisión de oficio
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Radicatoria formal del expediente
- APROBAR