SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R

Fecha: 31-May-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 86/2006 de 4 de octubre, denegando el recurso, sin lugar a costas ni daños y perjuicios, con los siguientes argumentos: i) El art. 168 del CPP, permite a la autoridad jurisdiccional anular obrados cuando existen defectos procesales; por lo tanto, no existe incongruencia porque no se requiere ninguna petición de nulidad de obrados para que el Tribunal de apelación se pronuncie al respecto; ii) En cuanto a la falta del decreto de radicatoria, de conformidad con el art. 406 del CPP, en materia penal no existe dicha actuación; iii) La actuación del Juez a quo no se ajustó a la ley, porque no podía declinar competencia de oficio, amparado en el art. 13 del CPC, puesto que la referida normativa es aplicable únicamente a proposición de parte y nunca de oficio; y, iv) El Juez a quo, tomó el asunto como una excepción, por lo tanto, en resguardo del principio de equidad, correspondía aplicar el art. 403 inc. 2) del CPP.