SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2010-R
Fecha: 31-May-2010
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 86/2006 de 4 de octubre, denegando el recurso, sin lugar a costas ni daños y perjuicios, con los siguientes argumentos: i) El art. 168 del CPP, permite a la autoridad jurisdiccional anular obrados cuando existen defectos procesales; por lo tanto, no existe incongruencia porque no se requiere ninguna petición de nulidad de obrados para que el Tribunal de apelación se pronuncie al respecto; ii) En cuanto a la falta del decreto de radicatoria, de conformidad con el art. 406 del CPP, en materia penal no existe dicha actuación; iii) La actuación del Juez a quo no se ajustó a la ley, porque no podía declinar competencia de oficio, amparado en el art. 13 del CPC, puesto que la referida normativa es aplicable únicamente a proposición de parte y nunca de oficio; y, iv) El Juez a quo, tomó el asunto como una excepción, por lo tanto, en resguardo del principio de equidad, correspondía aplicar el art. 403 inc. 2) del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La incompetencia por razón de materia
- III.4. La actividad procesal defectuosa
- III.5. La revisión de oficio
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Radicatoria formal del expediente
- APROBAR