SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Fecha: 31-May-2010
denegó
Por Resolución 100 de 9 de octubre de 2006 cursante de fs. 108 vta. a 110, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Se equivocó el procedimiento de la parte ejecutante y por el Juez Primero de Partido en lo Civil que llevó el proceso, al dictar el Auto de intimación de pago de 27 de junio de 2002, que intima el pago a Lila Chacón Vda. de Arduz, sin tomar en cuenta el certificado de defunción, por lo que se debía disponer un nuevo auto de intimación de pago contra los herederos de la causante, teniendo en cuenta que esta había fallecido cuatro meses antes de la intimación de pago en su contra; y, 2) De conformidad lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ, es deber del Tribunal revisar de oficio los juicios sometidos a su conocimiento, en base a dicha norma se anuló obrados hasta fs. 11 inclusive.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR