SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3. Normativa aplicable al caso

            El art. 180 del CPE establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de debido proceso e igualdad de las partes ante el juez y se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. A su vez el art. 119 constitucional dispone que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten, sea por la vía ordinaria o por la indígena campesina y el art. 120 de la CPE señala que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.

         Por  otra parte, el art. 15 de la LOJ dispone que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En ese entendido, los vocales están en la obligación de evidenciar si los jueces dieron cumplimiento a las normas y los plazos procesales, en caso de no hacerlo se tiene como una omisión que hace procedente el recurso de amparo constitucional.